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04 Julio 2025

Prohibición y actualidad del colorante rojo 3 (E127 o eritrosina) en Centroamérica

Generalidades

Según la resolución de la FDA 74.303, este colorante estaba autorizado para su uso en alimentos, siempre que se utilizara en cantidades que cumplieran con las buenas prácticas de fabricación. En Costa Rica y Centroamérica, el rojo número 3 se considera un aditivo alimentario y está regulado por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18, lo que significa que, hasta la fecha, su uso sigue siendo permitido. El Ministerio de Salud de Costa Rica ya llevó a cabo una reunión extraordinaria ante la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios para evaluar el uso de este colorante. Además, se están realizando análisis de productos a través de muestras que contengan colorante rojo número 3 para su análisis en el Inciensa, con el objetivo de verificar que cumplan con las cantidades permitidas actualmente. En cuanto a los medicamentos que contienen el colorante rojo 3, que están regulados por los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 11.03.59:18 y RTCA 11.01.02:04, el Ministerio de Salud comunicará oportunamente las acciones a seguir.

Ante esta situación, a pesar de la decisión de la FDA, las autoridades sanitarias de cada país centroamericano deben decidir si adoptan la prohibición o no. Algunos países podrían optar por seguir la recomendación de la FDA, mientras que otros podrían mantener el uso del colorante bajo ciertas condiciones.

Los ministerios de salud de los países centroamericanos están evaluando la situación y considerando si es necesario tomar medidas similares a las de la FDA. Ante lo cual, no se descarta que se puedan dar modificaciones al reglamento técnico centroamericano sobre aditivos alimentarios, podría adoptarse una prohibición regional y Costa Rica insta a la industria a revisar fórmulas.

Es importante que los consumidores estén atentos a las etiquetas de los productos y consulten fuentes oficiales para obtener información actualizada sobre la regulación del colorante rojo número 3 en sus países.

Guatemala

En Guatemala, no hay una prohibición general del colorante rojo número 3 en alimentos y bebidas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social recomienda a la población leer las etiquetas de los productos y, en caso de duda, optar por alternativas donde no se utilice este colorante. También se recomienda a los padres de familia evitar el consumo de productos que contengan rojo número 3 en sus hijos, especialmente si se trata de alimentos y bebidas procesados. La situación en Guatemala es similar a la de otros países de la región, donde la prohibición de la FDA ha generado un debate y llamado a la precaución, pero aún no se ha traducido en una prohibición formal.

El Salvador

En El Salvador, no hay una prohibición oficial del uso del colorante rojo número 3 en alimentos y bebidas a nivel nacional, pero se está considerando y se ha recomendado su eliminación por parte del Ministerio de Salud. Se insta a la población a evitar el consumo de productos que contengan este colorante, especialmente en alimentos y bebidas ultraprocesados.

Honduras

En Honduras, no hay una prohibición oficial del uso del colorante rojo número 3 en alimentos y medicamentos. Es importante que los consumidores estén informados sobre los posibles riesgos y tomen decisiones conscientes al elegir alimentos y medicamentos.

Nicaragua

En Nicaragua, no hay información oficial que indique una prohibición del uso del colorante rojo número 3 en alimentos o medicamentos. Para los habitantes, es prudente estar informado sobre los posibles riesgos del colorante rojo 3 y tomar precauciones al consumir productos que lo contengan.

Costa Rica

En Costa Rica, actualmente se está evaluando una prohibición oficial del uso del colorante rojo número 3 en alimentos o medicamentos. Dicho proceso tiene tres aspectos clave: Convocatoria regional, análisis en marcha y posibilidad de prohibición.

Aunque este colorante sigue permitido en Costa Rica, la prohibición en Estados Unidos y la evaluación del Ministerio de Salud podrían llevar a cambios en la regulación y en la producción de alimentos en el país.

Panamá

En Panamá, la Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud (Minsa) emitió la Resolución No. 025 (11 feb 2025), estableciendo que los fabricantes de medicamentos orales deben eliminar el rojo 3 en un plazo de tres años. Asimismo, queda prohibida la inclusión del colorante en futuras solicitudes de registro sanitario.

Referencias

Alvarado, J. (2025, 24 abril). Ministerio de Salud evalúa colorantes de alimentos en Costa Rica tras cambios anunciados en EE.UU. El Observador CR. https://observador.cr/ministerio-de-salud-evalua-colorantes-de-alimentos-en-costa-rica-tras-cambios-anunciados-en-ee-uu/

Delfino.cr. (2025, 16 enero). Salud solicitó a la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios evaluar uso del colorante Rojo N° 3. https://delfino.cr/2025/01/salud-solicito-a-la-comision-centroamericana-de-aditivos-alimentarios-evaluar-uso-del-colorante-rojo-n-3

El Capital Financiero. (2025, 28 febrero). Panamá da plazo de tres años para eliminar uso de colorante rojo 3 en los fármacos. https://elcapitalfinanciero.com/panama-da-plazo-de-tres-anos-para-eliminar-uso-de-colorante-rojo-3-en-los-farmacos/

Ministerio de Salud Costa Rica. (2025, 16 enero). Salud toma acciones ante anuncio de prohibición del colorante alimentario artificial Rojo N° 3. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/62-noticias-2025/2042-salud-toma-acciones-ante-anuncio-de-prohibicion-del-colorante-alimentario-artificial-rojo-n-3


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