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Últimas actualizaciones de la UE sobre los aditivos alimentarios – Julio 2023

El Codex Alimentarius define a los aditivos alimentarios como cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento.

Evaluación de la seguridad

La EFSA ha instado a los productores y usuarios de aditivos alimentarios a que faciliten toda la información disponible para la evaluación de la seguridad de tales aditivos alimentarios. El objetivo es proteger adecuadamente a los consumidores.

En ese sentido, la reevaluación de los aditivos alimentarios en la Unión Europea es permanente. Muestra de ello son las próximas modificaciones previstas para los Reglamentos 1333/2008 (lista positiva) y 231/2012 (especificaciones técnicas) en el caso de los nitritos y nitratos. Además de la eliminación del tartrato de estearilo (E 483) la incorporación del vinagre tamponado (E 267).

Casos específicos de reevaluación de los aditivos

Nitritos y Nitratos

En lo que respecta al uso de estos aditivos en los alimentos, se prevé la reducción de las cantidades máximas que puede incorporar en el alimento.
Esto con el fin de mantener bajo el nivel de nitrosaminas y a la vez garantizar la inocuidad microbiológica.
Se prevé la revisión de los niveles de uso de estos aditivos y también una actualización de sus especificaciones técnicas. En el caso de las especificaciones reguladas en el Reglamento 231/2012 es necesario reducir los límites máximos existentes para la presencia de plomo, mercurio y arsénico en los nitritos (E 249 y E 250) y nitratos (E 251 y E 252).

Tartrato de estearilo

El aditivo Tartrato de estearilo (E 483 desaparecerá de la lista positiva (Reglamento (CE) nº 1333/2008) tras la última reevaluación. Desde EFSA se puso manifestó la dificultad para contar con datos toxicológicos y por tanto han valorado que lo más adecuado su retirada.
La supresión del aditivo contará con un período transitorio durante.
Los operadores tienen un cierto margen, porque no es posible suprimir el uso del aditivo de un día para otro y la Comisión Europea tiene en cuenta esta circunstancia. Por lo cual establece un período de seis meses desde la publicación hasta la aplicación real de las medidas.

Vinagre Tamponado

Se prevé la incorporación del vinagre tamponado (E 267) como un nuevo aditivo que puede desarrollar las funciones tecnológicas de conservador y corrector de la acidez. Este nuevo aditivo se podrá incorporar en productos identificados en las siguientes categorías de la lista positiva de aditivos.

En este caso las previsiones regulatorias en materia de aditivos alimentarios nos presentan tres escenarios distintos. Los cuales van desde la eliminación hasta la incorporación, pasando por la modificación.

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

La actualización más reciente al Reglamento (UE) n.o 231/2012 en lo que respecta a los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471). Considerando que el aditivo alimentario E 471 está autorizado quantum satis en categorías de alimentos con respecto a las cuales la fijación de límites máximos para la presencia de ésteres glicidílicos de ácidos grasos.
Conviene establecer contenidos máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) en el aditivo alimentario E471 para evitar la introducción en el mercado de alimentos que no sean seguros.

Presencia en los alimentos

Finalmente, los especialistas recomiendan a los profesionales de la industria que estén atentos a la evolución de las propuestas y verificar si los aditivos afectados forman parte de los productos. Pues de ese modo se podrán anticipar a las medidas previstas y evitar posibles problemas en la producción como roturas de stock o cambios en la lista de ingredientes.

¿Por qué Eurofins?

Eurofins puede realizar pruebas de aditivos alimentarios gracias a sus avanzadas instalaciones de laboratorio y métodos de prueba que garantizan la seguridad de sus alimentos.
Los aditivos y conservantes alimentarios se pueden probar en
Conservantes (ácido benzoico, ácido sórbico)
Edulcorantes (acesulfamo, aspartamo, sacarina)
Antioxidantes (BHT, BHA, TBHQ, PG) y otros muchos más.

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Referencias

REGLAMENTO (UE) 2022/1396 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2022 que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del R (CE) Nº 1333/2008, recuperado el 28/08/2023 de https://anefp.org/es/reglamento-ue-20221396-de-la-comision-de-11-de-agosto-de-2022-que-modifica-el-anexo-del-reglamento
Aclaración sobre las disposiciones transitorias para E 422, E 475 y E 476 según lo establecido por el Reglamento (UE) 2023/1329 de la Comisión y para E 471 según lo establecido por el Reglamento (UE) 2023/1428 de la Comisión, recuperado el 28/08/2023 de https://food.ec.europa.eu/safety/food-improvement-agents/additives/re-evaluation_en

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  • Creado el
Autor: Victor Calderon