Contaminación de Alimentos por Isótopos radiactivos
En la actualidad el tema de inocuidad alimentaria se ha extendido no sólo ya al tema de contaminación química, biológica o física, sino también debido a los accidentes de Chernóbil y Fukushima la contaminación por radiación ha tomado gran importancia, llevándose controles rigurosos sobre los alimentos provenientes de Japón.
Garzón (1979) afirma: “todo nuestro ambiente es radiactivo en mayor o menor grado y ello es debido a que los elementos radiactivos se encuentran presentes en todos los materiales que forman nuestro mundo”.
A través del accidente de Chernobyl, se ha llegado a demostrar la rapidez con la que los isótopos se introducen la cadena de alimentos; aumentando los niveles de radiación casi de forma inmediata en los cultivos de verduras y hortalizas y en la leche de vaca. La lluvia se hace radiactiva. El agua para regar y beber de los pozos y aljibes se contamina inmediatamente.
La contaminación radioactiva produce unas cosechas con un aumento de radioactividad durante años, generando que las plantas, aguas y animales alimentados con estos pastos contaminados se acumule en lo largo de la cadena alimenticia con isótopos como: Stroncio-90, Yodo radioactivo I-131 que generan mutaciones y por ende el incremento de cánceres (Ortega, 2001). A finales de los años 80, El Consejo de las Comunidades Europeas ha legislado y reglamentado en base a la materia. Publicando así “El Reglamento EURATON” que es aplicado a finales de la esa década regulando las concentraciones de radionucleicos en los alimentos comercializados a nivel internacional.
La legislación vigente que regula las tolerancias máximas para productos alimenticios expuestos a radiactividad son:
- Reglamento (Euratom) n°. 3954/87, del consejo, de 22 de diciembre del 1987. Donde se establece tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y piensos después de un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica. Modificación por el Reglamento Euratón n° 2218/89, del consejo del 18 de julio de 1989 (actualiza las Tolerancias Máximas).
- Reglamento (Euratom) n° 944/89, de la Comisión, de 12 de abril de 1989, donde se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de productos alimenticios secundarios después de un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
- Reglamento (Eutarom) n° 770/90, de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, donde se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos después de un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
Debido al último accidente ocurrido en Japón el 11 de marzo del 2011, se han lanzado nuevas iniciativas legislativas, con la finalidad de preservar la inocuidad alimentaria para los consumidores con la finalidad de prevenir consecuencias. Entre estas se tiene:
- El Reglamento (UE) n° 297/2011, donde imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón.
- El Reglamento de ejecución n° 351/2011, que modifica el Reglamento El Reglamento (UE) n° 297/2011, se establecen nuevas tolerancias provisionales sin perjuicio de las tolerancias máximas establecidas científicamente en el Reglamento Euratom N° 3954/87, 944/89 y 770/90.
Tolerancias máximas para los productos alimenticios Reglamento (Euratom) n° 2218/89 del Consejo de 18 de julio de 1989. |
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Alimentos para lactantes |
Productos lácteos |
Otros productos alimenticios excepto productos alimenticios secundarios |
Productos alimenticios líquidos |
Isótopos de estroncio, en particular el Sr-90 |
75 |
125 |
750 |
125 |
Isótopos de Yodo, en particular el I-131 |
150 |
500 |
200 |
500 |
Isótopos de plutonio y elementos transplutónicos emisores de radiación alfa, en particular el Pu-239 y Am-241 |
1 |
20 |
80 |
20 |
Todos los demás nucleídos cuyo periodo de semidegradación sea superior a 10 días, en particular Cs-134 y el Cs 137. |
400 |
100 |
1250 |
1000 |
Los límites máximos de contaminación radiactiva en alimentos que establece vigente está expresados en Bq/Kg o Bq/l Reglamento (Euratom) n° 2218/89
Diversos países como España, han decisido adoptar medidas de control sobre los alimentos que ingresan a su país, entre estos se tiene:
• Control físico con toma de muestras para determinar el nivel de radiactividad al 50% de las partidas de productos procedentes u originarios de Japón.
• Se solicita determinación analítica de radiactividad. La aceptación o rechazo de estos productos alimenticios se basa en el Reglamento Euratom.
• Cuando la muestra supera los niveles de radiactividad a los admitidos se rechaza la partida.
• Si se detecta niveles de radiación anormales se comunica de manera urgente e inmediata a la Subdirección General de Sanidad Exterior para que lo comunique a la red alerta europea.
• Y si algún país detecta niveles de radiación anormales se pasará a analizar el 100% de estos productos.
Bibliografía
- Ortega J., Ferrís J., Ortí A., López J., Cánovas A., García J.,…Navarro I. (2001). Contaminantes medio-ambientales en la alimentación. Pediatric integral;(5):69-76, 2002. Base de datos: REPIDISCA. Pesquisa: 27758.
- Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria (2011). Accidente en Jpón y Seguridad Alimentaria. Elika. Pag. 3.
- The European Commission. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- Reglamento (Euratom) n°. 3954/87. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0052&from=EN
- Reglamento Euratón n° 2218/89, Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31989R2218&from=EN
- Reglamento (Euratom) n° 944/89, Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31989R0944&from=EN
Salud, Contaminación, Alimentos, Isótopos radiactivos
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