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Reglamentación de los materiales utilizados para envasado de alimentos

En las últimas décadas a nivel mundial ha venido cobrando gran importancia la industria de los envases en la inocuidad alimentaria. La Unión Europea desde el año 2004, viene realizando un esfuerzo para legislar en esta materia para establecer los principios basados en las nuevas tendencias globales.

Mediante la aprobación del “Reglamento 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos”, se derogaron las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, con el objetivo de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en relación con la comercialización en la Comunidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, proporcionando al mismo tiempo la base para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores. Este reglamento, establece entre otros aspectos los requisitos generales que todos los materiales u objetos en contacto con alimentos deberán cumplir con las medidas específicas, respecto a determinados grupos de materiales y objetos, que expresamente se han recogido en el anexo I del Reglamento, siendo estos: Materiales y objetos activos e inteligentes, adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera.

Como parte de la labor que viene realizando para regular a nivel comunitario, y que pueden ser desarrolladas por cada uno de los estados miembros, se incluyeron las siguientes medidas específicas: Lista positiva de sustancia autorizadas para uso en la fabricación de materiales y objetos, una o varias listas de sustancias autorizadas incorporadas en materiales y objetos activos o inteligentes destinados a entrar en contacto con los alimentos, especificación de pureza para los materiales, condiciones especiales de uso para las sustancias autorizadas y objetos que se emplean, límites específicos para la migración de ciertos componentes o grupo de componentes a los alimentos o a sus superficie, límite global de migración de componentes a los alimentos y/o superficies, disposiciones destinadas a proteger la salud de los consumidores contra los peligros derivados del contacto oral con materiales u objetos, normas para garantizar el cumplimiento y control y observancia, toma de muestras, métodos de análisis, trazabilidad, etiquetado, y registro de sustancias, procesos, materiales u objetos autorizados, así como el procedimiento para la autorización de determinados materiales, objetos y sustancias.

Hasta la actualidad se han venido desarrollando las siguientes medidas específicas referente a los siguientes materiales:

Material

Reglamento

Plásticos

REGLAMENTO (UE) No 10/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Materiales activos e inteligentes

REGLAMENTO (CE) No 450/2009 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos

Cerámica

REAL DECRETO 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

Caucho

DIRECTIVA 93/11/CEE DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1993 relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho

Celulosa Regenerada

DIRECTIVA 2007/42/CE DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2007 relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Derivados epoxídicos

REGLAMENTO (CE) No 1895/2005 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2005 relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Poliméricos

Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Ahora en el tema de las tintas de impresión, ya rige una lista aprobada para que contienen 5104 sustancias actualizada en mayo del 2011.

Conclusión

Es importante considerar que a pesar de los esfuerzos que viene realizando la comunidad para armonizar las actuales regulaciones, aún es larga la tarea, debido a que no todos los materiales han sido cubiertas con las regulaciones actuales de EU, y por lo tanto hay que estar atentos a todos los esfuerzos que viene realizando para complementar los estudios actuales en beneficio de los consumidores.

Para finalizar, es así que los consumidores debemos aunar esfuerzos al revisar los envases que contienen alimentos deben estar elaborados a partir de materiales aprobados, observando la figura de uso alimentario simbolizado por la copa y el tenedor, como también dar el uso previsto y adecuado de estos envases acorde a los materiales que se generaron.

Referencias bibliográficas

Reglamento 1935/2004 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre del 2004. Sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE.

Schaefer, A., EU legislation, in Global legislation for Food Packaging Materials, R.V. Rinus Rijk, Editor. 2010, Wiley-VCH: Weinheim. p. 1-25

Baughan, J.S. and D. Attwood, Food Packaging Law in the United States, in Global Legislation for Food Packaging Materials, R.V. Rinus Rijk, Editor. 2010, Wiley-VCH: Weinheim. p. 223-239.

Enlace de interés

http://www.elika.eus/datos/articulos/Archivo1080/art_materiales%20contacto%20alimentos_ene2013.pdf

Inocuidad Alimentaria, Material de Empaque, Regulación, Análisis de Laboratorio

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