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Argentina: Resolución General 4527/2019 Protocolo de Calidad en Exportaciones de Carne Aviar

A través de la Resolución 4927/2019, publicada en el Boletín Oficial de Argentina el 17 de Julio de 2019, el SENASA, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la AFIP, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  incorporaron las exportaciones de carne aviar realizadas por vía acuática a la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino) y aprobaron la informatización de la comunicación del control de inspección zoosanitarios y de calidad para los envíos al exterior de carne y despojos comestibles de aves frescos, refrigerados o congelados, y reemplaza el procedimiento establecido en la Resolución de la Aduana Nacional N° 2.012/93.


Protocolo de la Norma

La nueva norma aprueba la informatización de la comunicación del control de inspección zoosanitarios y de calidad que el Senasa efectúa a las mercaderías contempladas en la Resolución Conjunta 4527 a través del Sistema Informático Malvina (SIM). Los usuarios que hayan realizado trámites de solicitud de exportación ante el organismo previa a la fecha de aplicación de la nueva Resolución Conjunta, mantendrán su validez y no deberán realizar nuevas presentaciones para su gestión.

VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino

El Régimen Nacional VUCE administra los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías. El objetivo general de la VUCE es facilitar todo el trámite de importación o exportación de las mercaderías.

De forma específica, podemos enlistar algunos objetivos:

  • Disminuir el tiempo y los costes de las importaciones y exportaciones.
  • Garantizar la transparencia en los trámites.
  • Generar mejores controles.
  • Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al comercio internacional.
  • Disminuir la cantidad de trámites presenciales e implementar la digitalización y la gestión online.
  • Centralizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del Estado, creando una base de datos más manejable.
  • Aumentar el comercio internacional desde y hacia la Argentina.

Artículos

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones registradas para la vía acuática de las mercaderías detalladas en el Anexo I (IF-2019-00196969-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente, consolidadas en la planta del exportador, reemplazando en estos casos el procedimiento establecido en la Resolución N° 2.012/93 (ANA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la informatización de la comunicación del control de inspección zoosanitarios y de calidad efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de las mercaderías enunciadas en el Artículo 1° de la presente, en las destinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), con arreglo al cronograma del Artículo 7°.

Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (www.argentina.gob.ar/senasa) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Dicha información será actualizada por la Subdirección General de Recaudación perteneciente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la información de las destinaciones de exportación de las mercaderías mencionadas en el Artículo 1° de la presente, registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los efectos de su intervención en el ámbito de su competencia. Dicho intercambio, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos entre los sistemas informáticos de ambos Organismos, conteniendo la información consignada en el Anexo II (IF-2019- 00196965-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de esta norma.

ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese Organismo, a través del acceso provisto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.

ARTÍCULO 5°.- Los trámites de solicitud de exportación iniciados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma previa a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendrán su validez, con relación a la respectiva destinación de exportación en ocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vuce), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (https://www.argentina.gob.ar/senasa).


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Ricardo Luis Negri


Conclusión

Los países deben ir adaptándose a las necesidades globales para expandir sus mercados y esta resolución facilitará el proceso de exportación de la carne aviar argentina, ayudando a que se cumplan con todos los requisitos de calidad y controles necesarios de los productos que se exportan.


Referencias

http://www.argentina.gob.ar


www.infocampo.com.ar

 

Regulación, Salud, Argentina, Avícola, Carne Aviar

  • Creado el
Autor: Paula Regina Zuccarelli