Regulación europea en cárnicos
Antecedentes de la regulación europea en cárnicos
Dentro de la agricultura europea uno de los sectores más importantes es el cárnico. En este continente, las principales carnes en orden de consumo per cápita son de origen vacuno, porcino, aves de corral y caprino; representando el 25% del total de la producción agrícola. Por el nivel de desarrollo de sus explotaciones cerca de un 90% de los ganaderos son especializadas. Existe una estricta exigencia por parte de los entes reguladores para que se implementen controles de calidad a la carne, a los medicamentos, a la alimentación animal y los promotores de crecimiento. En este escrito, se va a desglosar los principales aspectos de la regulación europea como sigue: primero, regulación de medicamentos con uso veterinario; luego, piensos incluidos los aditivos y para finalizar, promotores de crecimiento.
Regulación de medicamentos veterinarios
Con la directiva 82/2001, la comunidad europea estableció el código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Dos de los artículos más importantes de dicha directiva dicen que todo producto veterinario solo podrá comercializarse si cuenta con la respectiva autorización, cumple con todos los requisitos de esta directiva y todas las sustancias farmacológicamente activas que lo conformen esten autorizados por su propia legislación.
El reglamento 470/2009, fijó los límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal. En el 2010, se publicó el Reglamento 37 que legisló sobre sustancias farmacológicamente activas y su clasificación en cuanto al LMR en los alimentos de origen animal. Clasificó las sustancias en 4 anexos: las sustancias farmacológicamente activas para las que se ha fijado un LMR ; las sustancias para las que no es necesario fijar uno; las sustancias para las que se ha fijado uno provisional; y las sustancias para las que esto no puede establecerse porque sus residuos, sea cual sea su límite, constituyen un riesgo para la salud humana. Después en el 2018, se encuentra el reglamento 470 que estableció las normas detalladas de LMR para tener en cuenta a efectos de control de alimentos derivados de animales tratados. Este reglamento agrupó las especies animales y cuales tejidos son más apropiados para la evaluación del LMR.
Por último, tenemos el reglamento 6 de 2019 de medicamentos veterinarios y por el que definitivamente se deroga la Directiva 2001/82. En este, se destacan dos componentes: desliga la regulación veterinaria de la legislación de medicamentos de salud humana y reúne en un solo reglamento una gran cantidad de regulaciones y normativas del sector.
Piensos y aditivos
En esta parte tenemos tres regulaciones que se destacan: Reglamento (CE) 124/2009 que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los piensos por resultado de la transferencia inevitable. Esto es permitido, pero con condiciones específicas de uso y según la especie animal a la que van dirigidos. La regulación contempla que, en un proceso, se dé una posible una contaminación cruzada de estos en piensos que no lo requerían; la regulación lo permite, pero con límites muy bajos de trazabilidad.
Igualmente, tenemos la Directiva 2002/32/(CE) que regula las sustancias indeseables en la alimentación animal. Específicamente en dos tipos de sustancias: contaminantes y aditivos. En contaminantes se destacan los de origen orgánico, las micotoxinas y las toxinas vegetales; e incluye el agua (que, sin ser un pienso debe considerarse como alimentación animal) a la que se le deben aplicar las mismas normas de calidad. En aditivos, la discusión es más amplia y compleja. Las legislaciones anteriores los clasificaban como sustancias indeseables, siendo su presencia muchas veces inevitable. Como legalmente, aun sus trazas estabas prohibidas, se restringía el uso de algunos piensos; que, por contaminación cruzada, pudieran tenerlos. Debido a esto, esta directiva permite las trazas de estos para piensos con un LMR establecido.
En el 2013 con el reglamento 1831 se reguló la presencia de aditivos en la alimentación animal. Este reglamento, estableció un procedimiento para uso y comercialización e introduce: normas de vigilancia, etiquetado y categoría por funciones (nutricional, organoléptico, zootécnico). A la par, como con los medicamentos veterinarios, para su uso deben estar registrados.
Promotores de crecimiento
Desde 1996, con la Directiva 22/(CE) se prohibió utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß- agonistas en la cría de ganado. Solo es posible en las siguientes excepciones: tratamiento terapéutico y razones de salud; animales de cría y tratamiento terapéutico. Y esta prohíbe que la carne de animales tratados con hormonas con fines terapéuticos sea comercializada.
Para terminar, se puede concluir que para comercializar carne, productos de origen animal o piensos dentro de la Unión Europea se deben cumplir estrictamente las diversas regulaciones y estar atentos a sus cambios. A la par es importante conocer, que estas normatividades se han elaborado bajo el principio de que todo lo que no está permitido, está prohibido y cada vez se aumenta la cobertura a las sustancias farmacológicamente activas. Esto es una demostración de que la Unión Europea busca garantizar un mayor nivel de protección al consumidor. No obstante lo anterior, con las ultimas legislaciones, se ha buscado a la vez, aumentar la disponibilidad de medicamentos veterinarios, reducir las cargas administrativas, estimular la competitividad e innovación, mejorar el funcionamiento del mercado interior y luchar contra la generación de resistencias.
Referencias
Reglamento (UE ) 2019/6 del parlamento europeo y del consejo sobre medicamentos veterinarios (2019) . Modificación del Reglamento 726/2004 Comisión Europea Bruselas
Dirección General de Agricultura (s.f) El sector cárnico de la Unión Europea LEGUEN DE LACROIX, Bruselas
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- Autor: Sandra Benítez