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Bases generales para etiquetado nutricional de alimentos - cac/gl 2‑19851

El objetivo primordial de la directriz sobre etiquetado nutricional elaborada por el CODEX Alimentarius, es proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos, promoviendo la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

El etiquetado de los alimentos constituye el principal medio de comunicación entre los productores y vendedores de alimentos, por una parte, y por otra, sus compradores y consumidores. Mediante el etiquetado nutricional los consumidores pueden tener acceso sobre la alimentación y discernir de forma eficaz datos sobre el contenido de nutrientes del alimento, estimulando la aplicación de principios nutricionales sólidos en la preparación de alimentos, en beneficio de la salud pública.

La declaración de nutrientes permite a los consumidores tener un perfil sobre el alimento que son considerado de importancia nutricional. Esta información, no debe crear confusión sobre los requerimientos nutricionales de las personas ya que las necesidades por individuo son diferentes, bajo esta premisa, es de consideración hacer la revisión sobre los alimentos que informan su contenido nutricional. Dicha información no deberá hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona debería comer para mantener su salud.

Ahora se sabe que el contenido de la información nutricional complementaria varía de un país a otro y, dentro de cada país, de un grupo de población a otro de acuerdo con la política educacional del país y las necesidades de los grupos a los que se destina. Así también el etiquetado nutricional no deberá dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiqueta tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así etiquetados.

La declaración de nutrientes es obligatoria para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales y voluntaria para todos los demás alimentos. Ahora, la nueva interrogante es ¿Qué nutrientes deben declararse o se debe incluir en la etiqueta?

En primer lugar, es el valor energético; y las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con exclusión de la fibra dietética) y grasas; cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaración de propiedades nutricionales y saludables; cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, según lo exijan la legislación nacional o las directrices dietéticas nacionales.

Cuando se haga una declaración voluntaria de un nutriente específico, además de aquellos especificados, la legislación nacional puede requerir la declaración obligatoria de la cantidad de cualesquiera otros nutrientes que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional.

Sin embargo, es obligatoria cuando se haga una declaración específica de propiedades saludables o nutricionales, la declaración de la cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, de conformidad con la legislación nacional o las directrices dietéticas nacionales.

Considerando en la declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos, deberá incluirse la cantidad total de azúcares, cantidades de almidón y/u otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de fibra dietética, deberá declararse la cantidad de dicha fibra.

Ahora con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, deberán declararse las cantidades de ácidos grasos saturados, ácidos grasos mono insaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol, y la legislación nacional quizá exija declarar la cantidad de ácidos grasos –trans.

Para el caso de las vitaminas y minerales solo se debe declarar los que se han establecido ingestas recomendadas y/o que sean nutricionalmente importantes en el país en cuestión.

Cuando se aplique la declaración de nutrientes, no deberán declararse las vitaminas y los minerales que se hallan presentes en cantidades menores del 5 por ciento del valor de referencia de nutrientes o de las directrices oficialmente reconocidas de la autoridad nacional competente por 100 g, o por 100 ml, o por porción indicada en la etiqueta.

Para el cálculo de energía debe utilizarse los siguientes los factores de conversión para   carbohidratos 4 kcal/g – 17 kj, proteínas 4 kcal/g – 17 kJ, grasas   9 kcal/g – 37 kJ, alcohol (etanol) 7 kcal/g – 29 kJ y ácidos orgánicos 3 kcal/g – 13 kJ.

La norma del Codex Alimentarius, establece que el contenido de nutrientes debería hacerse en forma numérica, el valor energético deberá expresarse en kJ y kcal por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene sólo una porción. Esta información podrá darse además por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se indica el número de porciones que contiene el envase.

Así mismo establece, que la información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deberá expresarse en g por 100 g o por 100 ml o por envase, si éste contiene sólo una porción. Además, esta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se declara el número de porciones que contiene el envase, la información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del sistema métrico y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porción. Además, esta información puede indicarse referida a la cantidad por ración que aparece en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se declare el número de porciones contenidas en el envase. Además, la información sobre el contenido de proteínas se puede expresar también en porcentajes del valor de referencia de nutrientes.

Es de exigencia que, en el etiquetado deberán utilizarse los valores de referencia de nutrientes en aras de lograr una uniformidad y estandarización internacionales: Informacion Nutricional

Es importante seguir los lineamientos sobre la declaración de carbohidratos, grasas, colesterol, entre otras disposiciones de gran importancia para el cumplimiento de la norma nacional o internacional, ya que para el caso de productos que serán destinados a diversos mercados se debe considerar la legislación donde será comercializados, un claro ejemplo tenemos el tema de los alimentos transgénicos visto bajo diferentes posiciones en EE.UU. como por la comunidad Europea.

Entre los cambios más significativos en el 2016 por la FDA en Estados Unidos que ha realizado está la inclusión de mayor Información sobre los aspectos nutricionales como las calorías, tamaño de las porciones para facilitar a los consumidores una fácil elección de alimentos de acuerdo a sus necesidades, actualización de los tamaños de las porciones para reflejar de forma más realista el consumo de los alimentos EE.UU. incluyendo la relación entre la dieta, las enfermedades crónicas y la salud pública.

Por último, la norma del CODEX exige una revisión periódica, para mantener actualizada la lista de nutrientes que ha de incluirse en la información sobre la composición y de acuerdo con datos de salud pública en materia de nutrición.


Referencias

Organización Mundial de la Salud. Codex Alimentarius. Quinta Edición 2007. Recuperado: http://www.fao.org/3/a-a1390s.pdf

Ozan Carranza, Facundo; FDA, regla final Cambios Significativos en la Información Nutricional de las Etiqueta. Recuperado: https://es.linkedin.com/pulse/fda-regla-final-cambios-significativos-en-la-de-las-ozan-carranza

PROMPERU, Requisitos Sanitarios. Guía de Exportación de Alimentos UE.  Recuperado: http://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/calidad/Guia%20Requisitos%20Sanitarios%20

Edicomdata, 2014. Etiquetado transgénicos: diferencias europa-usa. Recuperado: http://www.rg1169.eu/etiquetado-transgenicos-diferencias-europa-usa/

 

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