OGM Consideraciones Generales
Ya han pasado 15 años de la aparición de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en la agricultura comercial, y sigue siendo tema de debate su uso y comercialización a nivel global.
Sigue generando gran polémica los alimentos que han sido genéticamente modificados, debido al sesgo generado durante las investigaciones realizadas por diversos grupos científicos, al no ser concluyentes referente al tema de inocuidad alimentaria sobre “la contaminación genética”, tras el ingreso de las semillas genéticamente modificadas y no debidamente monitoreadas en el medio ambiente y su entorno.
Spendeler (2005), menciona diversos casos donde se han presentado eventos transgénicos que ponen en tela de juicio su seguridad y desarrollo del sistema de trazabilidad. Debido a que los análisis se basan en las informaciones y experimentos realizados por las propias empresas, que no son de todo concluyentes y objetivos para las organizaciones opositores por no evaluarse adecuadamente aspectos concretos como la contaminación genética por polinización cruzada, contaminación de suelos entre otros.
Siendo causales para la escasa uniformización de criterios en la toma de decisiones y regulaciones entre los países, permitiendo a cada país adecuarse de acuerdo a su base política social de cada uno de sus actores.
Ahora, en el año 2016 se aprobó en los Estados Unidos la “Ley Nacional de Divulgación de los Alimentos Genéticamente Modificados” (The National Bioengineered Food Disclosure Law), modificatoria de la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas de 1946, donde incorpora el capítulo adicional de etiquetado para alimentos que contengan material genético modificado por técnicas del ADN recombinante (ingeniería genética) o por técnicas distintas al mejoramiento convencional.
Esta Ley reglamenta y establece los estándares para el etiquetado, ya vigente con la finalidad de obtener mayor información de los consumidores en los alimentos que compran. Esta norma debería facilitar a los consumidores la información de los productos que adquieren a través de un código escaneable, número telefónico o un link a una página web; no siendo necesario colocar un texto o un símbolo en el empaque que lo identifique como tal. Esto ha ocasionado malestar en un grupo de personas basados en el hecho de que no todas las personas podrán acceder a la información de forma rápida y oportuna generando una información incompleta sobre los productos adquiridos.
Por otro lado, en la Unión Europea autorizó entre los productos transgénicos al maíz, colza, soja, algodón y remolacha azucarera. Imposibilitando la adquisición de alimentos transgénicos de otro tipo, y si un producto contiene un ingrediente más del 0,9% es transgénico, deberá indicarlo en la etiqueta.
Ahora en Centroamérica y Sudamérica no exigen el etiquetado de productos transgénicos, con excepción de Bolivia y Perú, seguidos por Brasil y México.
¿Qué entendemos por etiquetado de OGM y umbral de presencia?
El etiquetado de los OGM se basa en la presencia o cantidad máxima que debe componer en la materia prima para que se indique en su etiqueta, esto quiere decir, que si producimos aceite vegetal de soya y en la semilla utilizada hay un 1% o más granos transgénicos (1 grano transgénico por cada 99 granos no transgénicos), entonces el envase deberá indicar que contiene componentes transgénicos. Si tiene menos del 1%, no será necesario etiquetarlo. Muchos tienen una idea errada del umbral pues consideran que es la cantidad de componentes transgénicos que hay en el producto final (el aceite, el chocolate, la galleta, las hojuelas, etc.).
Ahora el porcentaje de materia prima con OGM o umbral OGM, depende de las regulaciones de cada país. Esto se conoce como: “Umbral de presencia de OGM”. Por lo tanto, las reglamentaciones calificadas como "estrictas" tienen un umbral de presencia de OGM en sus productos de un 0,1% a un 0,9%. Las "flexibles" tienen umbrales entre el 1 y el 5%, y las reglamentaciones "indeterminadas" no establecen umbral.
Ahora en el Perú, en el año 2010 se promulgó el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). El artículo 37 establece que “los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”. La norma daba un plazo de 180 días para reglamentarlo, sin embargo, hasta la fecha no entra en aplicación dicha regulación.
Entre los países que tiene establecida su reglamentación respecto al etiquetado por medio umbral están la Unión Europea con 0,9%, Brasil es 1% y Corea del Sur es 2%).
Pero ¿Qué es realmente el umbral? Es la proporción máxima de transgénico que puede contener una materia prima para que el producto final no sea etiquetado.
Lo cierto es que en los productos finales ya no se puede detectar algún componente transgénico. Tanto el material genético modificado como la proteína que expresa se han degradado.
Spendeler (2005) manifestó en su artículo “OMG una nueva amenaza para la seguridad alimentaria” que la inestabilidad y la incapacidad de predecir las consecuencias de la inserción de genes en organismos extraños se hace aún más peligrosa cuando éstos se liberan al medio ambiente y se integran en ecosistemas complejos, donde indudablemente reaccionarán y evolucionarán en función de las condiciones externas y donde tendrán oportunidad de interaccionar con el resto de los seres vivos presentes. Concluyendo también esta autora, que la ingeniería genética, proporciona la capacidad de producir seres vivos que nunca se hubieran obtenido mediante mecanismos naturales, generando incertidumbre en la cadena alimentaria. Declaración válida en la actualidad al ver los grandes riesgos para ecosistemas donde se genera una gran biodiversidad de plantas y cultivos únicos que requieren un extremo cuidado para evitar su contaminación y poder preservar la originalidad de sus cultivos.
Toda esta disyuntiva generada tras los OGM, predispone a que los países restrinjan o tomen sus precauciones sobre los productos que comercializan y deban llegar a mercados exigentes por lo que se exigen en algunos casos ensayos en laboratorios de biología molecular, que garanticen la detección, identificación y cuantificación de los OGM autorizados y no autorizados, que permite que los actores de los sectores alimentarios se adapten a las regulaciones exigidas de sus mercados.
Conclusión
Tras 2 décadas de la producción de OGM, aún no se ha terminado de visualizar todo el panorama respecto al uso, consumo y efectos en todo el ecosistema y la cadena alimentaria, debido al entrampamiento de todas las partes para discernir los beneficios y las consecuencias de uso y consumo.
Está claro que los OGM podría afectar a una gran variedad de productos vegetales y animales y tener múltiples consecuencias. También implica que pueden desempeñar otras funciones además de la producción de alimentos en la agricultura, pero a su vez, la biotecnología moderna debidamente desarrollada, puede ofrecer nuevas y amplias posibilidades de contribución a la seguridad alimentaria.
Al mismo tiempo, la aceleración del cambio genético posibilitada por la ingeniería genética puede constituir un nuevo tipo de posibles efectos sobre la biosfera.
También debemos considerar que la humanidad en sí, somos responsables de preservar los ecosistemas de forma natural para nuestras futuras generaciones, entrando ya no sólo a un debate científico sino también ético, haciendo necesario evaluar de forma práctica y transparente cada uno de los casos de inserción de material genético en nuestro ecosistema y llevar un estricto control sobre este para realizar las correcciones del proceso en su momento.
La debida información que se dé a los consumidores y actores en general es relevante para el manejo de estos cultivos y ver sus efectos en el medio ambiente.
Todos tenemos derecho a una alimentación apropiada, por lo tanto, es de responsabilidad de los Estados proteger la autonomía de los individuos y su capacidad para participar en la toma de decisiones que involucren el cuidado de nuestra salud y del entorno donde nos desarrollamos.
Referencias
FAO (2001) Los organismos genéticamente modificados, los consumidores, la inocuidad de los alimentos y el medio ambiente.
Spendeler, L. (2005) Revista Especialidad Salud Pública Vol. 79, N.º 2; 79: 271-282
Transgénicos: Nueva ley de etiquetado en Estados Unidos solo incluye algunos OMG. La Gran Época Del 11.07.16. Del: https://www.lagranepoca.com/news/medio-ambiente/72882-estados-unidos-nueva-ley-de-etiquetado-ogm-solo-incluye-algunos-transgenicos.html
Etiquetado de alimentos con componentes transgénicos. El Comercio. Del 08.04.2016 De: https://elcomercio.pe/blog/expresiongenetica/2016/08/etiquetado-de-alimentos-con-componentes-transgenicos
Enlaces de Interés:
http://www.observatorio-omg.org/blog/el-usda-confirma-la-presencia-de-trigo-transg%C3%A9nico-no-autorizado-en-el-estado-de-washington
Regulaciones, Seguridad Alimentaria, OGM, Organismo Genéticamente Modificado