• Blog
  • El Reconocimiento de las Bebidas Espirituosas Internacionalmente

El Reconocimiento de las Bebidas Espirituosas Internacionalmente

Es muy común preguntarse cómo un producto puede tener reconocimiento internacional y aceptarlo como único por las características que comprenden su desarrollo y los beneficios que ofrece. Por lo que la propiedad intelectual y las denominaciones de origen, así como las indicaciones geográficas del mismo deben protegerse (WIPO, 2018). Para registrar un producto en la WIPO (Word Intellectual Property Organization), se requieren las indicaciones geográficas o bien las denominaciones de origen y son aplicables para productos agrícolas, alimentos, bebidas espirituosas, bebidas artesanales y productos industriales.

En este artículo definiremos el caso de las bebidas espirituosas o alcohol destilado, también llamado licor destilado, bebida alcohólica (como brandy, whisky, ron o arrack) que se obtiene por destilación del vino u otra fruta o jugo de plantas fermentadas o de un material almidonado (como varios granos) que ha sido elaborado por primera vez. El contenido alcohólico del licor destilado es más alto que el de la cerveza o el vino (Shipman & Thomas, 2016).

Entre las principales bebidas espirituosas podemos nombrar el whisky, vodka, tequila, mezcal, ron, ginebra, pisco, orujo, brandy y coñac entre otras más.

¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?

Hay tres formas principales de proteger una indicación geográfica:

  • Los llamados sistemas sui generis (es decir, regímenes especiales de protección);
  • Utilizando marcas colectivas o de certificación; y
  • Métodos centrados en las prácticas comerciales, incluidos los esquemas administrativos de aprobación de productos.

Estos enfoques implican diferencias con respecto a cuestiones importantes, como las condiciones para la protección o el alcance de la protección. Por otro lado, dos de los modos de protección, a saber, los sistemas sui generis y los sistemas de marcas colectivas o de certificación, comparten algunas características comunes, como el hecho de que establecen derechos de uso colectivo por parte de quienes cumplen con los estándares definidos.

En términos generales, las indicaciones geográficas están protegidas en diferentes países y sistemas regionales a través de una amplia variedad de enfoques y, a menudo, utilizan una combinación de dos o más de los enfoques descritos anteriormente. Estos enfoques se han desarrollado de acuerdo con diferentes tradiciones legales y en un marco de condiciones históricas y económicas individuales.

¿Qué derechos otorga una indicación geográfica?

Un derecho de indicación geográfica permite a aquellos que tienen el derecho de usar la indicación evitar su uso por parte de un tercero cuyo producto no cumple con las normas aplicables. Sin embargo, una indicación geográfica protegida no permite al titular evitar que alguien fabrique un producto utilizando las mismas técnicas que las establecidas en las normas para esa indicación. La protección para una indicación geográfica generalmente se obtiene al adquirir un derecho sobre el signo que constituye la indicación.

Las denominaciones de Origen

La diferencia fundamental consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la Denominación de Origen, en la que además deben existir factores naturales y humanos que otorguen características específicas al producto, mientras que en una Indicación Geográfica basta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico, ya sea una calidad, reputación u otra característica.

Si una denominación, admitida a la protección en un país en virtud de la notificación de su registro internacional, fuese ya utilizada por terceros en dicho país desde una fecha anterior a dicha notificación (por ejemplo, como nombre genérico del producto o a título de marca) la administración competente de dicho país tendrá la facultad de conceder a tales terceros un plazo, que no podrá exceder de dos años, para poner fin a la referida utilización.

El registro asegura, sin renovación, la protección de la denominación en todos los estados miembros de la unión que no la hayan denegado conforme a las reglas precedentemente expuestas, mientras se encuentre está protegida como denominación de origen en el país de origen (Nudman,2007).

Leyes y tratados

Varios tratados internacionales se ocupan parcial o totalmente de la protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. Los tratados por WIPO, así como World Trade Organization’s (WTO) Agreement on Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS).

Tratados relevantes administrados por la WIPO

Convenio de Paris

Aplica a la propiedad industrial en el sentido más amplio, incluidas patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas de servicio, nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal. Garantiza la protección de las obras intelectuales en otros países.

Acuerdo de Madrid para la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los bienes

Las mercancías que llevan una indicación de origen falsa o engañosa, por las cuales uno de los Estados contratantes, o un lugar situado en él, se indica directa o indirectamente como el país o lugar de origen, deben ser incautadas en la importación, o dicha importación debe estar prohibida, u otras acciones y sanciones deben aplicarse en relación con dicha importación.

Arreglo de Lisboa

Prevé la protección de las denominaciones de origen, es decir, la "denominación geográfica de un país, región o localidad, que sirve para designar un producto originario del mismo, cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al entorno geográfico, incluidos los factores naturales y humanos ".

Acuerdo de Madrid

El sistema permite proteger una marca en un gran número de países al obtener un registro internacional que surta efecto en cada una de las Partes Contratantes designadas.

Visión general del Acuerdo sobre los ADPIC en el sitio web de la WTO

Derechos de autor y derechos afines, marcas registradas incluyendo marcas de servicio; indicaciones geográficas incluidas las denominaciones de origen; diseños industriales; patentes que incluyen la protección de nuevas variedades de plantas; los diseños de trazado de circuitos integrados; e información no divulgada incluyendo secretos comerciales y datos de pruebas.

Las tres características principales del Acuerdo son: normas, cumplimiento, solución a controversias.

La legislación de la EU ha creado los derechos de propiedad intelectual sui generis de la siguiente manera:

Esquemas de calidad de Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) definidos en:

  • Reglamento (EU) No. 1151/2012 (productos agrícolas y alimenticios);
  • Reglamento (EU) No. 1308/2013 (vinos).

Esquemas de indicación geográfica (IG) protegidos por:

  • Reglamento (EC) No. 110/2008 (bebidas espirituosas);
  • Reglamento (EU) No. 251/2014 (vinos aromatizados).

Las categorías de productos cubiertos por los esquemas de IG de la EU son:

  • Vinos y vinos aromatizados - Reglamentos (EU) Nº 1308/2013 y 251/2014
  • Licores - Reglamento (EU) No. 110/2008
  • Productos agrícolas y alimenticios - Reglamento (EU) No. 1151/2012

Los Reglamentos mencionados anteriormente proporcionan una estructura para dicho procedimiento de registro, aunque algunos nombres de terceros países quedan protegidos dentro de la EU como consecuencia de acuerdos bilaterales o multilaterales con la EU.

Se puede acceder a la lista de casi 3,400 nombres de IG de la EU registrados a través de cuatro bases de datos mantenidas por la Comisión Europea: DOOR para productos alimenticios, E BACCHUS para vinos, E SPIRITS DRINKS para licores y el archivo de vinos aromatizados.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) consolida esta información en su página "Prácticas actuales de marcas registradas", que también incluye las IG protegidas de conformidad con los acuerdos bilaterales entre la EU y terceros países. La base de datos EUIPO contiene más de 4,800 IG protegidas (EUIPO, 2016).

Conclusiones

Una de las principales justificaciones para la protección de las indicaciones geográficas es permitir a los productores asegurar los precios premium que atraen los productos que tienen una calidad única que es atribuible a su lugar de producción.

Las autoridades involucradas en la protección de las indicaciones pueden desempeñar un papel importante cuando requieren que los productores comprueben el vínculo entre la calidad del producto y el territorio de producción para incluir factores ambientales en la formulación de especificaciones del producto (Blakeney,2017).

Varias bebidas espirituosas entre ellas el pisco peruano y el chileno son un buen ejemplo de productos que han luchado por su registro y asegurar una buena comercialización.

Y siendo relevante el punto, debería ser mas importante que el producto sea seguro al consumidor, aunque una marca o etiqueta aseguran el consumo seguro , también es necesario respaldar al mismo para lograr su reconocimiento ante estas organizaciones.

Bibliografía

Blakeney, M. (2017). Geographical indications and environmental protection. Frontiers of Law in China: selected publications from chinese Universities, 12(2), 162–173. https://doi.org/10.3868/s050-006-017-0011-9

European Union Intellectual Property Office, 2016. Infringement of Protected Geographical Indications for Wine, Spirits, Agricultural Products and Foodstuffs in the European Union. Retrieved on April 1, 2017, from. https://euipo.europa.eu/tunnelweb/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/Geographicalindications_report/geographical_indications_report_en.pdf.

Gaytan, Marie S. 2018. The perils of protection and the promise of authenticity: Tequila, mezcal, and the case of NOM 186. Journal of Rural Studies 58:103-111

Nudman, V. 2007, Protección internacional de la denominación de origen pisco chileno, Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile.

Shipman Frank M. and Thomas, Alan T., Distilled spirit, Encyclopedia Britannica, inc. 21.01.2016

WIPO, https://www.wipo.int/geo_indications/en/, Revisado el 26 enero 2019.

Control de Calidad, Adulteración, Denominación de Origen, Bebidas Espirituosas, Propiedad intelectual

Autor: Claudia Celina Jardón Sánchez